Inhaltsverzeichnis : Escalada, Daniel M.: Estudio sobre filiación natural

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pero  es  necesario  que  la  madre  haya  declarado  su  prenez
al  Juez  de  Paz  antes  de  los  ciento  ochenta  dias  indicándole -
  el  autor.
El  pueblo  de  la  madre  puede  intervenir  en  el  procesoy
oponerse  á  la  adjudicacion  cuando  crea  que  hay  engano, -
  etc.
En  el  canton  de  Berna,  los  hijos  naturales  deben  ser
mantenidos  por  la  madre,  el  padre  puede  reconocerlos,  y
el  que  sea  convencido  de  la  paternidad  debe  dar  á  la  madre -
  los  auxilios  naturales  segun  los  fije  el  tribunal,  etc.
Las  mujeres  no  casadas  estan  obligadas  á  declarar  su
prenez  al  cura,  este  avisará  sin  dilacion  á  la  junta  de  la
parroquia  la  cual  citará  á  la  mujer  preguntándole  la  época,
el  autor,  etc.
El  cura  entonces  hace  llamar  á  la  persona  indicada
como  autor,  y  le  exije  una  declaracion  prévia  sobre  la
verdad  del  hecho,  etc.
Escepto  el  caso  de  reconocimiento,  el  tribunal  declarará
que  la  madre  y  su  pueblo  quedan  obligados  á  mantener
al  hijo.
El  padre  que  reconoce,  debe  pagar  una  pension  alimenticia. -
  Si  niega  su  paternidad,  el  tribunal  reservará  los
derechos  de  la  madre  y  del  pueblo;  en  cuyo  caso  aquella
deberá  reclamar  en  los  tres  meses  siguientes.
El  demandado  puede  hacer  desechar  la  reclamacion  si
prueba  su  imposibilidad  en  la  cohabitacion  ó  la  prostitucion -
  de  la  demandante,  ó  que  ha  tenido  dos  hijos  naturales, -
  que  se  ha  divorciado  por  adulterio,  que  ha  variado  en
la  indicacion  del  padre  ó  que  ha  sido  condenada  á  pena
aflictiva,  siempre  que  el  que  demanda  no  sea  culpable  de
los  mismos  hechos,  etc.
Puede  admitirse  por  el  tribunal  juramento  al  demanda¬
            
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