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pero es necesario que la madre haya declarado su prenez
al Juez de Paz antes de los ciento ochenta dias indicándole -
el autor.
El pueblo de la madre puede intervenir en el procesoy
oponerse á la adjudicacion cuando crea que hay engano, -
etc.
En el canton de Berna, los hijos naturales deben ser
mantenidos por la madre, el padre puede reconocerlos, y
el que sea convencido de la paternidad debe dar á la madre -
los auxilios naturales segun los fije el tribunal, etc.
Las mujeres no casadas estan obligadas á declarar su
prenez al cura, este avisará sin dilacion á la junta de la
parroquia la cual citará á la mujer preguntándole la época,
el autor, etc.
El cura entonces hace llamar á la persona indicada
como autor, y le exije una declaracion prévia sobre la
verdad del hecho, etc.
Escepto el caso de reconocimiento, el tribunal declarará
que la madre y su pueblo quedan obligados á mantener
al hijo.
El padre que reconoce, debe pagar una pension alimenticia. -
Si niega su paternidad, el tribunal reservará los
derechos de la madre y del pueblo; en cuyo caso aquella
deberá reclamar en los tres meses siguientes.
El demandado puede hacer desechar la reclamacion si
prueba su imposibilidad en la cohabitacion ó la prostitucion -
de la demandante, ó que ha tenido dos hijos naturales, -
que se ha divorciado por adulterio, que ha variado en
la indicacion del padre ó que ha sido condenada á pena
aflictiva, siempre que el que demanda no sea culpable de
los mismos hechos, etc.
Puede admitirse por el tribunal juramento al demanda¬