Volltext : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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encontró,  correspondiendo  todo  el  sobrante
à  la  Municipalidad  del  lugar  donde
la  cosa  se  halló  (arts.  2526  y  2529  y  al
2539).
La  cosas  (muebles)  pueden  no  pertenecer
à  nadie  y  ser  adqueridas  por  la  aprehension
u  ocupación,  como  los  animales  de  caza,  los
peces  de  los  mares  y  las  cosas  que  se  ha¬Ilen -
  en  el  fondo  de  estos,  rios  y  lagos
navegables  y  como  anade  el  Dr.  Segovia
y  demás  aguas  pûblicas  como  conchas,  corales -
  etc.,  y  otras  sustancias  que  el  mar  y
los  rios  arrojan,  siempre  que  no  presenten
senales  de  un  dominio  anterior;  el  dinero  y
cualesquiera  otros  objetos  abandonados  voluntariamente -
  por  su  dueno,  para  que  el  primer -
  ocupante  tome  posesión  de  éllos,  los
animales  bravios  ó  salvajes  y  los  domesticados -
  que  recuperen  su  antigua  libertad  (art.
2527).
El  derecho  de  caza  es  una  consecuencia
de  la  necesidad  que  tiene  el  hombre  de  conservar -
  su  existencia  ya  sea  destruyendo  los
animales  peligrosos,  ya  buscando  lo  nécesario -
  para  su  alimentación.
Asi  el  que  se  apodera  de  un  animal
bravio  ó  salvaje,  lo  hace  su  propiedad  si  lo
consigue  muerto  y  aun  vivo  si  lo  persigue
            
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