Volltext : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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ticulares  (art.  2339)  considerando  entre  los
primeros  à  los  mares  adyacentes  al  territorio
de  la  Republica,  á  los  mares  interiores,
bahias,  ensenadas,  rios  que  corren  por
causes  naturales,  lagos,  islas,  etc.,  etc.  (art.
3340),  bienes  sobre  los  cuales  concede  à
los  particulares  solo  el  uso  y  goce  de  ellos
(art.  3341)  y  considerando  en  la  segunda
división  las  tierras  que,  estando  situadas
dentro  de  la  Repûblica  carecen  de  otro
dueno,  las  minas  bienes  vacantes  etc.  (art.
2342).
Divide  también  las  cosas  en  corporales
é  incorporales,  división  que  nos  parece
inexacta,  puesto  que  si  solo  se  aplica  à
las  cosas  en  si,  todas  son  corporales  y  si  à
los  derechos  existentes  sobre  ellas,  todas
son  incorporales;  y  aunque  Mourlon  (1)
afirma  que  esta  división  no  es  inûtil,  puesto
que  las  cosas  corporales  inmuebles  pueden
ser  hipotecadas,  pudiendo  ser  solo  entre  las
incorporales  el  usufructo,  y  aunque  agrega
que  las  cosas  corporales  pueden  ser  tomadas -
  por  los  acreedores  de  la  persona  à  la
cual  ellas  pertenecen  y  ser  vendidas  en
remate  pûblico,  lo  que  en  las  incorporales
(1)  Pag.  681  1er  tomo.
            
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