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contrarios que defender, distinguió una persona -
de otra, senaló las cosas diversas que
una persona puede conseguir y las acciones
que el poder social le ofrece para rechazar
todo ataque al ejercicio de su derecho.
Dejando aparte las personas y las acciones, -
punto cuya explicación no nos corresponde, -
nos dedicaremos tan solo à las cosas
y à su división, puesto que, ellas son el
fundamento sobre el cual reposa la propledad -
civil y cuyo conocimiento es necésario
para comprender esta ültima.
Poco seguro é indeciso ha sido el desarrollo -
de la idea de la propiedad individual -
y la historia nos la presenta como
emanación del Estado ó de la comuna unas
veces, ó como simple derecho de uso o
propiedad de la familia ó de la tribu otras.
El principio absoluto sobre el que reposa
fué poco conocido ó respetado en un principio. -
Hoy ya no es asi y aunque las
legislaciones hacen derivar del Estado el
dominio absoluto sobre una cosa, reconocen
sin embargo su fundamento en la personalidad -
humana individual, que crea entre el
individuo y la cosa un vinculo fisico juridico
tan inviolable y absoluto como la misma
personalidad de la que es su resultado,