Volltext : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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Esta  opinion  nos  parece  tan  inaceptable
como  la  anterior.  En  efecto:  el  hecho  de
hacer  nacer  la  propiedad  de  una  convención.
que  por  consiguiente  reconoce  como  base
un  consentimiento  entre  los  que  la  celebran.
implica  infaliblemente  una  idea  anterior
sobre  el  fin  para  el  que  ese  consentimiento
era  dado.  Cual  era  ese  fin  segun  esta
escuela?.  No  otro  que  poner  en  propiedad
à  cada  individuo  de  una  parte,  que  de  ese
todo,  era  antes  de  la  comunidad.
Luego  pués,  se  tenia  una  idea  de  la  parte
en  si  misma  que  à  cada  uno  debia  corresponderle -
  y  esa  idea  anterior  à  la  comunidad
misma,  no  pudo  existir  sin  la  concepción
de  lo  que  representaria  à  cada  uno,  hecha
la  particiôn,  es  decir,  de  la  propiedad  individual. -

Por  otra  parte  la  existencia  de  ese  condominio -
  que  nos  dicen  los  sostenedores  de
esta  escuela,  existió  entre  los  hombres  primitivos, -
  supone  en  si  misma  la  existencia
del  derecho  de  propiedad,  puesto  que  aquél
no  es  sinó  una  de  las  formas  del  derecho
de  propiedad  y  siendo  ésta  anterior  al  condominio -
  zcômo  puede  entónces  una  convencion -
  posterior  à  él,  ser  el  origen  de  lo  que
            
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