Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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cepto  sagrado  que  dieron  à  la  caridad,  con  las  ideas  teocraticas  de
la  Biblia  y  con  una  negacion  de  un  derecho  natural  humano.  La
caridad,  el  bien  comun,  el  santo  celo  en  medio  de  las  persecuciones -
  y  miserias  de  que  se  hallaban  rodeados  los  primeros  cristianos, -
  podrian  venir  en  defensa  de  esta  doctrina,  y  aun  se  podria
afirmar  no  seria  la  idea  de  los  santos  escritores  el  sundar  un  comunismo -
  universal  y  detestable;  pero  esa  renuncia  à  lo  privado
y  esa  negacion  al  derecho  personal,  nos  hacen  considerar  como
peligrosas  estas  ideas,  que  acarrearon  con  el  tiempo  las  decisiones
de  varios  concilios  generales  como  los  3°  y  4°  de  Letran,  y  las
de  muchos  provinciales,  que  anatematizaban  al  que  exigiera  tributos -
  en  la  jurisdiccion  y  sin  permiso  de  los  obispos  y  clero,  y
la  decretal  de  Inocencio  III  citada  por  Sempere  en  la  que  despues -
  de  decir  que,  «siendo  Dios  propietario  de  lo  existente  y  no
debiendo  ser  menos  que  cualquiera  otro  propietario  temporal,
mandaba  se  le  pagaran  los  diezmos;  y  no  estando  el  producto
de  la  simiente  que  se  siembra  en  mano  del  hombre,  pues  segun
las  palabras  del  apóstol,  ni  el  que  planta,  ni  el  que  riega  valen
nada  sinò  Dios,  que  es  quien  dà  el  incremento,  al  pretender
algunos  defraudar  los  diezmos,  deduciendo  antes  los  censos  y
contribuciones;  Nos,  queriendo  evitar  los  danos  de  las  iglesias  y
los  peligros  de  las  almas,  habiéndose  reservado  Dios  el  diezmo  en
senal  de  dominio  universal  como  un  titulo  especial,  mandamos
que  por  la  prerogativa  del  dominio  general,  el  pago  de  los  diezmos
preceda  al  de  los  demás  censos  y  tributos.»  Disposiciones  exagedisimas -
  y  cuyas  fatales  consecuencias  son  fáciles  de  preveer.
En  el  siglo  VI  aparecen  los  beneficios  que,  son  el  derecho  de
percibir  una  renta  eclesiástica,  por  el  cumplimiento  de  un  oficio
espiritual,  ó  ministerio  publico  creado  por  la  iglesia.  La  autoridad -
  eclesiástica  los  daba  por  el  cumplimiento  de  un  cargo,  ó  se
hacia  bajo  su  autorizacion.  Los  beneficios  deben  ser  unicos,  y  en
tiempo  de  Gregorio  VII  à  cada  oficio  se  diò  un  benesicio;  al  prin-
            
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