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trt. 30, idem
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de objeto ó cuando el precio se dejare al arbitrio una de las
partes es nula, porque en el primer caso á la incertidumbre
del precio viene á unirse la del acontecimiento del cual se
hace depender la determinacion ; y en el segundo porque la
convencion está viciada por una condicion potestativa. (1)
La estimacion que hicieren los terceros designados para
senalar el precio es irrevocable y no puede ser atacada por
exajeracion ó insuficiencia, regla conforme en un todo à lo
que disponia la razon escrita (2) y que tiene por objeto evitar -
la multiplicacion de los procesos y la paralizacion del
movimiento de las transacciones.
Propósito de lucro
Los elementos de que nos hemos ocupado hasta aqui son
comunes á toda compra venta ; réstanos solo estudiar uno
que es esclusivo patrimonio de la comercial.
Este es el propósito de especulacion, sin el cual, no puede
existir acto alguno en la vida mercantil.
Cuando el vendedor enajena lo que habia comprado para
revender, y el comprador adquiere con la intencion de enajenar -
lucrando, el contrato es comercial, porque la uniça
consideracion que ha guiado á los contratantes, es la espectiva -
de una ganancia, sin que en nada pueda influir el que
este no se realice, porque él es ante todo caracterizado por
el pensamiento preponderante que preside su celebracion.
De eso resulta en evidencia que contra su voluntad, nadie
puede ejecutar un acto de comercio, porque donde falta el
espiritu de especulacion el comerciante no existe, como resuita -
tambien, que un mismo acto puede ser comercial para
(2) L.'7 D. Cont. emp.
( L. 35 § 1° D. de Cont. emp. Pothier, Vente nüm. 27; Bedarride
leg. cit. num. 74, en contra en cuanto al comercio Delamarre y Lepoitvin
T. 4 num. 113.