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derecho, sin que las partes tengan necesidad de convenir espresamente. -
Es asi que de la naturaleza de la venta resulta
para el vendedor la obligacion de entregar la cosa vendida, y
para el comprador la obligacion de pagar el precio de compra.
Sin embargo estas consecuencias naturales de un acto pueden
ser modificadas por la voluntad de las partes. 3°. Estas modificaciones -
que son llamadas accidentalia negotii, tienen por
objeto agregar alguna cosa á las consecuencias naturales del
acto ó suprimir alguna cosa, ó en fin introducir un cambio
cualquiera. Por ejemplo, si un contrato de venta es concluido
pura y simplemente, el comprador puede al instante exijir la
entrega de la cosa vendida, lo mismo que el vendedor puede
exijir el precio. Pero si las partes quieren diferir la ejecucion
de estas obligaciones respectivas ó hacerla depender de un
acontecimiento cualquiera, ellas agregan al contrato un término -
ó una condicion, estas disposiciones serán las accidentalia
del contrato de venta. En resûmen, se llaman essentialia negotii -
las condiciones cuya reunion es necesaria para la existencia -
del acto, las naturalia son las consecuencias que derivan -
de la naturaleza del acto y que tienen lugar de pleno derecho, -
à menos que las partes no la deroguen por disposiciones
particulares, accidentalia.» Ahora, cuando no hay la trasferencia -
de los valores en propiedad, no existe una essentialia
negotii, no hay cuenta corriente.
En el Código de Comercio Chileno, de donde ha sido trascripto -
el articulo, no existe este inciso que sin duda alguna
desnaturaliza completamente el contrato, tal cual se ha considerado -
hasta ahora. Y aun el colocarlo como requisito esen¬