Inhaltsverzeichnis : Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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sobre  el  Rio  de  la  Plata,  en  el  Puerto  Madero.  :  No
seria  absurdamennte  ridiculo  que  el  mismo  Gobierno
prétendiera  manana  desalojar  à  los  ferrocarriles,  embarcaderos -
  y  elevadores  particulares,  so  pretexto  de
que  han  sido  construidos  sobre  el  lecho  del  rio,  y  en
los  terraplenes,  que  han  avanzado  el  limite  de  la  ribera? -

Porque  una  cosa  es  la  jurisdicción,  acordada  al  Gobierno -
  sobre  la  navegación,  comercio  y  aduanas,
otra  el  dominio  de  las  riberas,  que  pueden  adquirir  los
particulares,  precisamente  en  interés  del  comercio  y  de
la  navegación.
La  salud  pûblica  es  la  suprema  ley,  y  el  interés  particular -
  desaparece  ante  el  interés  general;  pero  de
ahi  no  se  sigue  que  el  Estado  pueda  apoderarse  del
dominio,  sin  previa  expropiacion,
No  se  trata  de  enajenar  los  rios  navegables,
como  se  sostiene  à  fs.  127;  se  trata  de  la  propiedad
de  las  riberas,  que  nunca  ha  pertenecido  al  Gobierno
Central.
Las  playas  ò  riberas  no  son  cosas  que  están  fuera  del
comercio,  ni  tampoco  son  bienes  pûblicos  inalienables
(art.  2340,  inc.  4).  En  vano  se  objeta  à  fs.  II2  yta.
la  vaguedad  del  Código  Civil:  demasiado  sabia  el
Codificador  cuales  eran  la  doctrina  y  la  jurisprudencia  dominantes; -
  él  tuvo  à  la  vista  la  copiosa  legislación,  que
cita  en  la  nota  el  articulo  2340,  y  en  especial  lo  dispuesto -
  en  el  articulo  538  del  Código  Civil  Francés,  cuvo
texto  tergiversa  el  adversario.
El  Codigo  Francés  sólo  habla  de  las  riberas  de  la  mar
como  dependencia  del  dominio  publico;  en  cuanto  à  las
de  los  rios,  reconoce  el  dominio  privado.
            
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