27
està obligado à tener libros de registro de su conta¬
bilidad y de su correspondencia mercantil, quedando
enteramente al arbitrio del comerciante el nûmero o
lorma de esos libros con tal que sea regular y lleve
que la ley senala como indispensables (1) y
los
lja el numero de estos ultimos en tres, denominan¬
uolos «Diario», «Inventarios » y « Copiador de
Cartas» (2)
Entrando à reglamentar la forma en que han de
levarse, establece que en el libro «Diario» se
usentarán dia por dia y segun el orden en que se
vayan etectuando, todas las operaciones que haga el
comerciante, letras u otros cualesquiera papeles de
crédito que diere, recibiere, afianzare ô endosare; y
en general todo cuanto recibiere ó entregare de su
cuenta ó de la ajena, por cualquier titulo que fuera,
de modo que cada partida manifieste quién sea
clacreedor y quién el deudor en la negociacion à
que se refiere, bastando en cuanto à las partidas de
gastos domésticos, que se asienten en globo en la
lecha de salida de la caja (3)
Como se vé, exige que el comerciante asiente dia
por dia las operaciones efectuadas.
Ahora bien; si nos trasladamos al terreno de la
practica, Les posible cumplir esta exigencia? Con¬
testamos, si es posible es muy dificil y en general
(1) Art. 48.
Art. 44.
Art. 44.