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mal podrian los libros no llevados en forma hacer
fé en las controversias que pudieran suscitarse entre
ellos (*); lo mismo decimos de la correspondencia,
pues siendo ella un medio muy generalizado en las
transacciones comerciales y formando por lo tanto
parte integrante de ellas, debe exigirse su conserva¬
ción à los que las realizan.
Continuando el exámen metódico de las obligacio¬
nes impuestas à los comerciantes, admira la previ¬
sión de la ley en sus exigencias, pues si ellas pare¬
cen à primera vista algo pesadas, no en vano las ha
establecido, adquiriéndose este convencimiento à
medida que se estudian.
Asi pues, no es supérfluo obligar sean inscriptos:
Las convenciones matrimoniales que se otorguen
por los comerciantes ó tengan otorgadas al tiempo
de dedicarse al comercio, asi como las escrituras que
se celebren en caso de restitución de dote, y los titu¬
los de adquisición de los bienes dotales;
Las sentencias de divorcios ó separación de bie¬
nes y las liquidaciones practicadas para determinar
las especies ó cantidades que el marido debe entre¬
gar à su mujer divorciada ó separada de bienes;
Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera
que sea su objeto, exceptuándose las de sociedades
en participación,
Los poderes que se otorguen por los comerciantes
à factores ó dependientes, para dirigir ó administrar
Art. 39.