Full text: Lahore, Emilio C.: Libros de comercio

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encargado del Registro Pûblico de Comercio no tie¬ 
ne derecho á cobrar emolumento alguno por la ins¬ 
cripción. 
Dispone asimismo el Código que el comerciante 
inscripto debe llevar á conocimiento del Tribunal, 
cualquier cambio que ocurra, sea de su estado, nacio¬ 
nalidad, razón social adoptada, lugar ó domicilio del 
establecimiento (*). 
Esta exigencia, si bien puede justificarse tratándo¬ 
se de circunstancias que afectan realmente la entidad 
comercial, tales como cambio de razón social ó de 
gerente, ha podido eliminarse en cuanto à las secun¬ 
darias, entre las que mencionaremos el cambio de 
nacionalidad, pues no vemos qué importancia pue¬ 
den tener éstos en la práctica, si consideramos que 
esos hechos poco se toman en cuenta. 
Establecido que sólo los comerciantes inscriptos 
gozan de la protección que el Código acuerda, éste 
ha entrado à reglamentar con minuciosidad la ma¬ 
nera cómo deben desempenarse los comerciantes 
ante la ley. Asi, los obliga á seguir un orden uni¬ 
forme de contabilidad, de tener los libros necesarios 
á tal fin, á la conservación de la correspondencia 
que tenga relación con el giro del comerciante, asi 
como la de todos los libros de la contabilidad (2). 
Respecto á la uniformidad que deben observar en 
su contabilidad, es claro que si asi no lo hicieren, 
(1) Art. 31. 
(2) Art. 33.
	        
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