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encargado del Registro Pûblico de Comercio no tie¬
ne derecho á cobrar emolumento alguno por la ins¬
cripción.
Dispone asimismo el Código que el comerciante
inscripto debe llevar á conocimiento del Tribunal,
cualquier cambio que ocurra, sea de su estado, nacio¬
nalidad, razón social adoptada, lugar ó domicilio del
establecimiento (*).
Esta exigencia, si bien puede justificarse tratándo¬
se de circunstancias que afectan realmente la entidad
comercial, tales como cambio de razón social ó de
gerente, ha podido eliminarse en cuanto à las secun¬
darias, entre las que mencionaremos el cambio de
nacionalidad, pues no vemos qué importancia pue¬
den tener éstos en la práctica, si consideramos que
esos hechos poco se toman en cuenta.
Establecido que sólo los comerciantes inscriptos
gozan de la protección que el Código acuerda, éste
ha entrado à reglamentar con minuciosidad la ma¬
nera cómo deben desempenarse los comerciantes
ante la ley. Asi, los obliga á seguir un orden uni¬
forme de contabilidad, de tener los libros necesarios
á tal fin, á la conservación de la correspondencia
que tenga relación con el giro del comerciante, asi
como la de todos los libros de la contabilidad (2).
Respecto á la uniformidad que deben observar en
su contabilidad, es claro que si asi no lo hicieren,
(1) Art. 31.
(2) Art. 33.