— 19 —
la Ley de Sellos dispone se acompane á la petición
de matricula un sello de cincuenta pesos moneda
nacional (').
Pero en realidad no es esto una carga, por cuanto
si bien hay un desembolso efectivo en dinero, no es
un motivo para no aceptarla, pues aparte de que el
Estado necesita establecer impuestos para satisfa¬
cer las grandes erogaciones que está obligado á ha¬
cer à fin de costear un numeroso personal de justicia.
él garante con ese personal el cumplimiento de las
leyes y mayormente en el caso presente, asegurando
beneficios enormes à los comerciantes, tales como
los de dar fuerza probatoria á sus libros siempre que
ellos estén llevados en debida forma, acordarles de¬
rechos para solicitar concordato, moratoria, reha
bilitación ó á ser nombrados sindicos en los con¬
cursos (
El Código dispone que la inscripción en el regis¬
tro será ordenada gratuitamente (3)
Podria creerse que hay anomalia en esto, dado
lo que acabamos de decir respecto al impuesto
establecido por el Estado, pero debe tenerse pre¬
sente que si bien la gratuidad de la inscripción está
declarada por el Código, considerado el carácter de
la ley de sellos no puede ello referirse sino á que el
(1) Art., 85, ley actual de sellos.
2) Art. 26.
(3) Art. 20.