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que imponer obligaciones más rigurosas á unos
que á otros; tal es la de no exigir al comerciante
por menor à practicar inventario con la frecuencia
impuesta al comerciante por mayor
V. El Código tratando siempre de garantir las
transacciones comerciales no sólo estableciendo
reglas que las aseguren, sino también fijando las
penas en que incurren las personas dedicadas à
ellas y no cumplen lo en él dispuesto, ha esta¬
blecido ciertas obligaciones para los comerciantes
que, si bien en la práctica les resultan algo one¬
rosas, puede esa onerosidad considerarse insignifi¬
cante si se la compara con los inmensos beneficios
que por el hecho mismo de cumplir esas obliga¬
ciones les concede.
Asi pues, establece que para gozar de la pro¬
tección acordada al comercio y à la persona de los
comerciantes, deben éstos matricularse en el
Tribunal de Comercio de su domicilio y no habién¬
dolo en éste, la matricula se verificará en el
Juzgado de Paz respectivo (2).
El Côdigo habla de Tribunal de Comercio y no
de Juzgado de Comercio. Dado el significado de
la palabra Tribunal podria creerse que la ins¬
cripción debe hacerse ante un cuerpo colegiado,
pero si se tiene en cuenta la organización actual
de nuestros tribunales y lo dispuesto respecto al
Alta, 48 y 50.