Full text: Lahore, Emilio C.: Libros de comercio

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que imponer obligaciones más rigurosas á unos 
que á otros; tal es la de no exigir al comerciante 
por menor à practicar inventario con la frecuencia 
impuesta al comerciante por mayor 
V. El Código tratando siempre de garantir las 
transacciones comerciales no sólo estableciendo 
reglas que las aseguren, sino también fijando las 
penas en que incurren las personas dedicadas à 
ellas y no cumplen lo en él dispuesto, ha esta¬ 
blecido ciertas obligaciones para los comerciantes 
que, si bien en la práctica les resultan algo one¬ 
rosas, puede esa onerosidad considerarse insignifi¬ 
cante si se la compara con los inmensos beneficios 
que por el hecho mismo de cumplir esas obliga¬ 
ciones les concede. 
Asi pues, establece que para gozar de la pro¬ 
tección acordada al comercio y à la persona de los 
comerciantes, deben éstos matricularse en el 
Tribunal de Comercio de su domicilio y no habién¬ 
dolo en éste, la matricula se verificará en el 
Juzgado de Paz respectivo (2). 
El Côdigo habla de Tribunal de Comercio y no 
de Juzgado de Comercio. Dado el significado de 
la palabra Tribunal podria creerse que la ins¬ 
cripción debe hacerse ante un cuerpo colegiado, 
pero si se tiene en cuenta la organización actual 
de nuestros tribunales y lo dispuesto respecto al 
Alta, 48 y 50.
	        
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