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pudiendo considerarnos felices en cuanto á la ma¬
nera cómo existe en nuestros dias.
III. Es regla establecida en la mayor parte de
los Códigos modernos fijar el carácter de los
comerciantes, sea por razón de los actos que prac¬
tican ó por razón de las personas que en éstos
intervienen, antes de entrar á reglamentar el sin¬
nûmero de operaciones que forman este conjunto
admirable de disposiciones llamado Código de
Comercio.
Asi, nuestro Código empieza por declarar comer¬
ciantes á todos los individuos que teniendo capa¬
cidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia
actos de comercio, haciendo de ello profesión
habitual (*). Al efectuar esa declaración, no ha
detallado mayormente cuales son las personas
legalmente capaces para contratar, pudiendo creer¬
se à primera vista que sólo lo son los mayores de
edad no afectados de ciertas inhabilidades expre¬
samente declaradas ; pero el órden tan metódico
adoptado por la ley en la manera de tratar las
cuestiones comerciales, nos aclara esa disposición
bastando recordar la existencia del articulo 10 que
declara con suficiente capacidad á toda persona
mayor de diez y ocho anos, mientras acredite estar
emancipada ó autorizada legalmente.
Tampoco debe creerse que el hecho de ejercer
los actos de comercio de cuenta propia, elimine