- 55
Ferrocarriles Nacionales de 1891 y los articulos
187 y 188 del Código de Comercio.
Quando se dice entonces que estos articulos son
contrarios al inc. 16 del art. 67 de la Constitucion,
se desconoce no solo la amplitud de podères que el
congreso tiene para legislar sobre la materia, sino
también la naturaleza y limites de la proteccion
que se debe à los ferrocarriles. A estos no les pro¬
teje la Constitución sino en cuanto son factores
y elementos auxiliares del comercio y de las indus¬
trias; el interés de estas, limita por consiguiente.
la protección de aquellos: y toda proteccion que
no mire esos intereses, es antieconômica y con-
traria al espiritu de la Constitucion.
Las empresas ferroviarias no pueden pretender,
por eso otra ayuda que la que pueda consistir en
garantias, privilegios, exenciones temporarias, ni
el Congreso podria hacerlo sin faltar à sus debé¬
res çon las demás industrias; antes bien, él esta
obligado á procurar un mejoramiento progresivo
en el servicio de ferrocarriles, si como lo dice la
letra y el espiritu de la Constitución, ha de pro¬
moyer el bienestar general del pais.
3.—Pero descendiendo al detalle preguntamos:
La exigencia de que el contrato de transporte
por ferrocarril ha de cumplirse à razôn de diez
kilômetros por hora, es inopinada, excesiva, no
digamos ya que mate á la industria sino que la
perjudique? No recurriremos à comparaciones con
los puisos europeos que resolverfan desde luogo