Full text: Imhoff, Carlos: Constitucionalidad de los artículos 187 y 188 del Código de Comercio

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Ferrocarriles Nacionales de 1891 y los articulos 
187 y 188 del Código de Comercio. 
Quando se dice entonces que estos articulos son 
contrarios al inc. 16 del art. 67 de la Constitucion, 
se desconoce no solo la amplitud de podères que el 
congreso tiene para legislar sobre la materia, sino 
también la naturaleza y limites de la proteccion 
que se debe à los ferrocarriles. A estos no les pro¬ 
teje la Constitución sino en cuanto son factores 
y elementos auxiliares del comercio y de las indus¬ 
trias; el interés de estas, limita por consiguiente. 
la protección de aquellos: y toda proteccion que 
no mire esos intereses, es antieconômica y con- 
traria al espiritu de la Constitucion. 
Las empresas ferroviarias no pueden pretender, 
por eso otra ayuda que la que pueda consistir en 
garantias, privilegios, exenciones temporarias, ni 
el Congreso podria hacerlo sin faltar à sus debé¬ 
res çon las demás industrias; antes bien, él esta 
obligado á procurar un mejoramiento progresivo 
en el servicio de ferrocarriles, si como lo dice la 
letra y el espiritu de la Constitución, ha de pro¬ 
moyer el bienestar general del pais. 
3.—Pero descendiendo al detalle preguntamos: 
La exigencia de que el contrato de transporte 
por ferrocarril ha de cumplirse à razôn de diez 
kilômetros por hora, es inopinada, excesiva, no 
digamos ya que mate á la industria sino que la 
perjudique? No recurriremos à comparaciones con 
los puisos europeos que resolverfan desde luogo
	        
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