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deber de los legisladores evitar en nombre de los in¬
tereses sociales.
IV.
La previsión de la ley, no seria completa si limitase
sus mandatos á establecer la forma extrinseca de los
libros y guardara silencio sobre la manera de inscri-
bir en ellos las operaciones efectuadas por los comer-
ciantes.
De haberse seguido tal procedimiento, las precau-
ciones tomadas y de que ya hemos hablado, podrian
quedar ilusorias, en razón de ofrecerse aun, un ancho
canipo á toda clase de fraudes con el olvido que se
hubiese hecho de reglamentar la manera de verificar
las anotaciones.
Responden á estos, los preceptos que ordenan que
los asientos se extiendan en el orden en que se etec-
tüen las operaciones, que no se deje entre uno y otro,
blancos donde puedan hacerse intercalaciones, que si
se advierten errores, no se les salve por enmiendas, adi-
ciones ó raspaduras, sinó que se consigne en un asien
to nuevo; que se arranquen hojas de los libros, ni se
les mutile ó altere la encuadernación ó foliatura ni
se tachen anotaciones.
También se ha procurado evitar el que los comer
ciantes oculten sus libros, ù omitan llevar los indis-
pensables, estatuyendo fuera de la responsabilidad en
los casos de quiebra, que el que asi proceda, autoriza
á que se le juzgue, por los libros de su adversario en
la controversia que diere lugar á la providencia de
compulsa.