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nes se refiere el Ulerchan Shipfing, acta de 1854.
Es cierto que en Inglaterra, el uso ha hecho, que
en la prâctica los comerciantes lleven anotaciones
precisas de su giro, más la omisión de esto solo trae
aparejada como consecuencia, una desconsideración
social.
Entre estos dos sistemas opuestos, el francés y el
inglés, se encuentra un intermedio que se ha califi-
cado de Alemán-Suizo por ser el seguido en las leves
de estas naciones.
En este sistema, si bien se considera como una
obligación de todo comerciante el llevar libros, su
nûmero se ha dejado á su arbitrio.
El Cödigo Argentino vigente sigue, lo mismo que
el anterior, el sistema de la ley francesa estableciendo
que todo comerciante debe forzosamente llevar libros,
y que estos, indispensables son: el Diario, Inventario
y Copiador de Cartas, autorizando libros auxiliares
cuyo nûmero deja á la voluntad del que los lleva.
La reforma de 1873 procuró introducir como indis
pensable el libro mayor, mâs como se vé, no se ha
seguido esa tendencia en la nueva ley.
La unica modificación que en esta se nota, es tra
tándose de las sociedades anónimas, para las que se
ha prescripto en el Art 329, que fuera de los libros
generales, Ileven su registro con las mismas forma¬
lidades que aquellos.
Tales son en sintesis los antecedentes de la insti
tución de los libros de Comercio y de las prácticas
seguidas respecto de ellos en las principales legisla
ciones.