Full text: Fernández, José M.: Libros de comercio

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nes se refiere el Ulerchan Shipfing, acta de 1854. 
Es cierto que en Inglaterra, el uso ha hecho, que 
en la prâctica los comerciantes lleven anotaciones 
precisas de su giro, más la omisión de esto solo trae 
aparejada como consecuencia, una desconsideración 
social. 
Entre estos dos sistemas opuestos, el francés y el 
inglés, se encuentra un intermedio que se ha califi- 
cado de Alemán-Suizo por ser el seguido en las leves 
de estas naciones. 
En este sistema, si bien se considera como una 
obligación de todo comerciante el llevar libros, su 
nûmero se ha dejado á su arbitrio. 
El Cödigo Argentino vigente sigue, lo mismo que 
el anterior, el sistema de la ley francesa estableciendo 
que todo comerciante debe forzosamente llevar libros, 
y que estos, indispensables son: el Diario, Inventario 
y Copiador de Cartas, autorizando libros auxiliares 
cuyo nûmero deja á la voluntad del que los lleva. 
La reforma de 1873 procuró introducir como indis 
pensable el libro mayor, mâs como se vé, no se ha 
seguido esa tendencia en la nueva ley. 
La unica modificación que en esta se nota, es tra 
tándose de las sociedades anónimas, para las que se 
ha prescripto en el Art 329, que fuera de los libros 
generales, Ileven su registro con las mismas forma¬ 
lidades que aquellos. 
Tales son en sintesis los antecedentes de la insti 
tución de los libros de Comercio y de las prácticas 
seguidas respecto de ellos en las principales legisla 
ciones.
	        
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