PROPOSICIONES ACCESORIAS.
Debiera estar sujeto à colación el pago de deudas
de los ascendientes y descendientes, en contra de lo
que dispone el art. 3480 del Cód. Civil.
II.
El Presidente de la Repûblica no deberia tener
la facultad de perdonar.
III.
Los comisionistas son comerciantes.