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concebido es considerado como no existente para no
perjudicarlo de una manera tan odiosa.
Segun la disposición del articulo, basta que el hijo
haya tenido un minuto ó menos de existencia, para
que los derechos que le corresponden, queden defini-
tivamente adquiridos. Aunque hoy la ciencia puede
perfectamente Ilegar á determinar si el feto ha respi-
rado un solo instante, creemos que la disposición del
Código francés, exigiendo la viabilidad, es mas acer-
tada.
El articulo siguiente declara indigno de suceder al
que hubiese sido condenado por delito ó tentativa de
homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate
ó contra su cónyuge ó descendientes y ascendientes.
Esta causa de indignidad, agrega, no puede ser cu-
bierta ni por gracia acordada al criminal, ni por la
prescripción de la pena.
No basta que haya habido homicidio, es necesario
que el autor de él sea condenado en juicio como cul-
pable y reconocida su intención y criminalidad; pues
si ha procedido involuntariamente ó en legitima de-
fensa, no incurre en la indignidad.
En cuanto al segundo inciso es necesario determi-
nar con exactitud el alcance de las palabras "gracia
acordada al criminal y prescripción de la pena. Al
hablar aqui de gracia se refiere indudablemente al
indulto que conceden los poderes pûblicos, como es-
plicitamente lo establece el Código francés al legislar
sobre esta causa de indignidad; puesto que el indulto
no tiene otro efecto que el dar por satisfecha la pena,
sin alterar por eso los derechos civiles que la condena