Full text: Ortiz, Francisco: Desheredación

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vonga à disfrutar de los bienes de la persona ofen- 
dida. El indigno entre los romanos podia adquirir la 
lierencia por adición ó por “pro herede gestio pero 
on adquisición le perjudicaba, porque los derechos 
que pudiera tener contra la sucesión y que se habian 
extinguido por confusión, no revivian con la pérdida 
do la herencia. Y esto debia suceder inevitablemente 
porque cuando queria hacer valer los derechos que 
ertonecian à la herencia; toda acción, le era negada 
si estaba en posesión de los bienes hereditarios, de- 
bin devolverlos como poseedor de mala fé. 
Establecidas en general las diferencias entre la in- 
enpacidad y la indignidad, creemos oportuno estu- 
diar las disposiciones de nuestro Código sobre este 
punto, dejando la desheredación para los capitulos 
liguientes en que trataremos especialmente de ella. 
En el titulo "De la incapacidad para suceder" que 
comprende también la indignidad, puesto que como 
ya lo hicimos notar, ésta no es sino la especie de 
nquella, encontramos el articulo 3290 que establece 
comno causa absoluta de incapacidad para suce¬ 
ller ol no estar concebido el heredero al tiempo 
do la muerte del autor de la sucesión. El hijo conce- 
billo os capaz de suceder siempre que nazça con vida. 
lsta disposición está de acuerdo con el principio 
conocido en el derecho romano de que el hijo con¬ 
hido es considerado como existente siempre que se 
rnto de su interés. En caso contrario, como cuando 
pudro incurria en la infamia, la cual segun las le¬ 
romanas, se trasmitia à los descendientes, el hijo
	        
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