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CAPITULO II
CAUSAS EXCLUYENTES DE LA SUCESIÖN — INCAPACIDAD, INDIGNI
— DEFINICIóN DE CADA UNA DE ELLAS
DAD Y DESHEREDACION
- DIFERENCIAS.
No pueden ser admitidas en una sucesión las per
sonas que son incapaces, que han incurrido en indig
nidad y las que han sido desheredadas. Las dos pri
meras causas se aplican á cualquier persona que
hubiera sido llamada á suceder, la ultima especial
mente á los herederos forzosos.
Llámase incapaz á aquel que en el momento de la
apertura de la sucesión, no reune las condiciones exi¬
gidas por la ley para poder entrar á la herencia de
una persona cualquiera.
Llámase indigno aquel que en pena de un delito
cometido contra el difunto, ha sido por sentencia de
clarado excluido, de la sucesión de esa persona.
La desheredación es una disposición testamentaria
por la cual una persona priva ó excluye de la beren¬
cia al que tiene derecho à ella.
La incapacidad comprende la indignidad y la des
heredación, la incapacidad es el género, la indigni
dad y la desheredación, la especie.