Full text: Ortiz, Francisco: Desheredación

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CAPITULO II 
CAUSAS EXCLUYENTES DE LA SUCESIÖN — INCAPACIDAD, INDIGNI 
— DEFINICIóN DE CADA UNA DE ELLAS 
DAD Y DESHEREDACION 
- DIFERENCIAS. 
No pueden ser admitidas en una sucesión las per 
sonas que son incapaces, que han incurrido en indig 
nidad y las que han sido desheredadas. Las dos pri 
meras causas se aplican á cualquier persona que 
hubiera sido llamada á suceder, la ultima especial 
mente á los herederos forzosos. 
Llámase incapaz á aquel que en el momento de la 
apertura de la sucesión, no reune las condiciones exi¬ 
gidas por la ley para poder entrar á la herencia de 
una persona cualquiera. 
Llámase indigno aquel que en pena de un delito 
cometido contra el difunto, ha sido por sentencia de 
clarado excluido, de la sucesión de esa persona. 
La desheredación es una disposición testamentaria 
por la cual una persona priva ó excluye de la beren¬ 
cia al que tiene derecho à ella. 
La incapacidad comprende la indignidad y la des 
heredación, la incapacidad es el género, la indigni 
dad y la desheredación, la especie.
	        
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