Full text: Ortiz, Francisco: Desheredación

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padres. La quotidad de la legitima fué fijada por 
lu Novela 118, al tercio de la sucesión si el difunto 
dojaba cuatro hijos y en la mitad si dejaba cinco 
6 mås, debiendo hacerse el cálculo sobre lo que 
corresponderia à cada uno si se tratara de una 
Miicesión ab-intestato. 
Las leyes espanolas siguiendo á la legislación 
romana reconocieron también la legitima. 
La ley 17 tit 1.° par. 6.2 fijó la quotidad de ella 
lo la misma manera que el derecho romano. 
El fuero juzgó aboliendo la ley antigua, estable- 
ció que los padres no podian privar á su hijos de 
la sucesión, en favor de un extiano. 
La ley 10 tit. V, lib. III del fuero Real es más 
osplicita à este respecto, pues dice que “ Ningûn 
liome que hubiere fijos ó nietos, ó dende ayuso que 
lyan de heredar, no pueda mandar ni dar á su 
muerte más de la quinta parte de sus bienes. 
En casi todos los Códigos modernos la legitima es 
considerada como de derecho pûblico. Todos la re¬ 
conocen y reglamentan variando unicamente en la 
cuntidad á que debe ascender. En Inglaterra sola- 
mente rige el principio de la libertad de testar y sub¬ 
sisto aun el mayorazgo, propio de las: costumbres 
nristocrâticas de ese pueblo en que no se tiene incon¬ 
voniente en sacrificar à los hijos menores para que 
primogénito, mantenga incólume el brillo de la 
linilia y el lustre de su blasón. 
En nuestro Codigo impera el sistema contrario, 
es el testador no tiene facultad para disponer sino 
lina pequena parte de sus bienes (el quinto) con la
	        
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