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extinguida, sinó de una voluntad viva en el momen¬
to en que el derecho se ejercita. Asi como puède
en ese instante donar ó destruir la cosa, puede tam-
bién disponer de ella para después de su muerte por-
que con esto no hiere ningun derecho de tercero ni
ataca ningun principio social.
Si el hombre se conformase en todos sus actos à
las prescripciones del derecho natural; “de esa razon
escrita por Dios en su conciencia y que le hace co¬
nocer lo bueno y evitar lo malo“ las disposiciones
de la ley positiva serian inutiles y contraproducen¬
tes. Pero no sucediendo asi, los legisladores se ven
en la necesidad de dictar leyes que limitando sus
ambiciones permitan la marcha y conservacion de
la sociedad.
Por eso la ley ha restringido la libertad de tes-
tar, estableciendo la legitima para impedir que un
testador injusto ó inconciente prive à sus herederos
de lo que racionalmente les pertenece.
La legitima es la porción de bienes de que el tes¬
tador no puede privar á sus herederos forzosos sin
justa causa de desheredación.
Ella no existió en los primeros tiempos del de-
recho romano, porque entonces la autoridad de los
padres era omnimoda y tenian hasta derecho de
vida sobre sus hijos. Posteriormente el pretor y por
ultimo Justiniano reconocieron y reglamentaron
este derecho de los hijos sobre los bienes de sus