Full text: Ortiz, Francisco: Desheredación

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extinguida, sinó de una voluntad viva en el momen¬ 
to en que el derecho se ejercita. Asi como puède 
en ese instante donar ó destruir la cosa, puede tam- 
bién disponer de ella para después de su muerte por- 
que con esto no hiere ningun derecho de tercero ni 
ataca ningun principio social. 
Si el hombre se conformase en todos sus actos à 
las prescripciones del derecho natural; “de esa razon 
escrita por Dios en su conciencia y que le hace co¬ 
nocer lo bueno y evitar lo malo“ las disposiciones 
de la ley positiva serian inutiles y contraproducen¬ 
tes. Pero no sucediendo asi, los legisladores se ven 
en la necesidad de dictar leyes que limitando sus 
ambiciones permitan la marcha y conservacion de 
la sociedad. 
Por eso la ley ha restringido la libertad de tes- 
tar, estableciendo la legitima para impedir que un 
testador injusto ó inconciente prive à sus herederos 
de lo que racionalmente les pertenece. 
La legitima es la porción de bienes de que el tes¬ 
tador no puede privar á sus herederos forzosos sin 
justa causa de desheredación. 
Ella no existió en los primeros tiempos del de- 
recho romano, porque entonces la autoridad de los 
padres era omnimoda y tenian hasta derecho de 
vida sobre sus hijos. Posteriormente el pretor y por 
ultimo Justiniano reconocieron y reglamentaron 
este derecho de los hijos sobre los bienes de sus
	        
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