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o vé on la obligacion imprescindible de proveer à
lu nuibsistoncia y educacion de éstos, hasta que esten
cu condiciones de desenvolverse por si mismos.
La familia organizada y unida por los vinculos del
ulocto os la base de toda sociedad. Todos sus miem¬
bron se doben proteccion y ayuda y especialmente el
tudro que la ha formado. Asi cuando cumpliendo la
lay do la naturaleza desaparece y muere; sus hijos
tuo fucron on vida el objeto de su carilio, le suceden
ou sis derochos, continuan su personalidad y por lo
tuuto « ellos debe trasmitir todos sus bienes.
oniendo en consideraciôn estos deberes de afec¬
cién os que todas las legislaciones desde las mas
nuntigins, han establecido y reglamentado la trasmi
diéu horolitaria; ya sea tomando como base la volun¬
tul del testador para disponer sin limites de su
uropiglaal, ya asegurando el derecho de los hijos,
nor la horoncia forzosa, contra la injusticia de un
pudro sin carifio 6 sin conciencia.
El dorecho sucesorio esté pues fundado: en el de
propiodad, tan extenso que permite al sugeto de el
disponer de sus bienes para después de su muerte y
on ol sentimiento de la familia, que tiende à concen¬
trar en ella las afecciones y los derechos de cada uno
de sus miembros.
sion es la trasmision de los doreclos activosy
poelvos del difinto on la persona de au lioradero.
Puede sor de dos clases por dispoalelon de la le