INTRODUCCION
Cuando los hombres tienen necesidad de reallzar una
operacion comercial 6 civil cualquiera y el crédito del
uno no esté en relacion con la fé ó seguridad que al otro
inspira, viene la prenda á establecer esta relacion nece¬
saria para que el acto se produzca.
La desconflanza en que llega à convertirse el deseo de
obtener el pago de lo que à uno se le debe, es lo que ha
inventado esta institucion; seame permitido pintar esta
especie de cuadro triste sobre las acciones humanas
cuando fijo la razon de ser del derecho real que la pren¬
da constituye, puesto que una confianza ó completa' fé
y seguridad en el deudor harfa innecesaria la prenda,
destinada à salvaguardar los patrimonios que de otra
manera se podrian ver comprometidos.
Puede decirse que todos los pueblos que han alcanzado
un regular adelanto conocieron esta institucion. Los Grie¬
gos hacian usò de la prenda y el origen de la Hipoteca
demuestra el grado que este pueblo alcanzó en el desa¬
rrollo de instituciones destinadas à dar seguridad y fa¬
cilitar sus operaciones comerciales.
Lo que nuestro Código Civil y de Comercio distinguen
çon los nombres de derecho real de prenda y contrato
comercial de prenda, los Romanos conocian con lo¬