35
ley. Es igualmente nula la clausula que prive al acreedor
solicitar la venta de la cosa (Art. 322).
§ 19. No sucede lo mismo con la clausula que esta¬
blece que la prenda pertenecerá al acreedor por la esti¬
mación que de ella se haga al tiempo del vencimiento de
la deuda; porque atendiendo á que la cosa empenada es¬
tá destinada à salir del dominio del deudor si no cumple
la obligación garantida; á que este puede encontrar ven¬
tajas en que el nuevo adquiriente sea el acreedor, por el
mayor interés que él pueda tener en serlo; à que con ella
se aprecia la cosa en el momento mismo de la enagena¬
ción ordenada por la ley y se evitan por lo tanto los frau-
des que se originan de la fijación de su precio al tiem¬
po del contrato; y por ultimo, á que ella no entrana nin¬
guno de los peligros que ofrece el pacto comisorio y de¬
más clausulas enumeradas en el articulo ultimamente
anunciado, la ley ha debido forzosamente reconocer à las
partes el derecho de agregarla al contrato de prenda,
puesto que no solo respeta sus elementos esenciales, al¬
terando unicamente los naturales, sinó que no atacan tam¬
poco los principios legales relativos á la prenda como de¬
recho real (Art. 3223).
§ 20. La obligacion propia del contrato unilateral
de constitución de prenda, es la que pesa sobre el acrée¬
dor pignoraticio, y que consiste en devolver à su deudor
la propiedad que en la cosa empenada le reste, una vez
satisfecha la obligación garantida; propiedad que recaerà
sobre la cosa misma, cuando no haya sido empleada en
procurar dicha satisfacción; 6 sobre una parte de su pré-