Full text: Girado, Elías: Breve exposición razonada del Título XV, Libro III, Código Civil

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ley. Es igualmente nula la clausula que prive al acreedor 
solicitar la venta de la cosa (Art. 322). 
§ 19. No sucede lo mismo con la clausula que esta¬ 
blece que la prenda pertenecerá al acreedor por la esti¬ 
mación que de ella se haga al tiempo del vencimiento de 
la deuda; porque atendiendo á que la cosa empenada es¬ 
tá destinada à salir del dominio del deudor si no cumple 
la obligación garantida; á que este puede encontrar ven¬ 
tajas en que el nuevo adquiriente sea el acreedor, por el 
mayor interés que él pueda tener en serlo; à que con ella 
se aprecia la cosa en el momento mismo de la enagena¬ 
ción ordenada por la ley y se evitan por lo tanto los frau- 
des que se originan de la fijación de su precio al tiem¬ 
po del contrato; y por ultimo, á que ella no entrana nin¬ 
guno de los peligros que ofrece el pacto comisorio y de¬ 
más clausulas enumeradas en el articulo ultimamente 
anunciado, la ley ha debido forzosamente reconocer à las 
partes el derecho de agregarla al contrato de prenda, 
puesto que no solo respeta sus elementos esenciales, al¬ 
terando unicamente los naturales, sinó que no atacan tam¬ 
poco los principios legales relativos á la prenda como de¬ 
recho real (Art. 3223). 
§ 20. La obligacion propia del contrato unilateral 
de constitución de prenda, es la que pesa sobre el acrée¬ 
dor pignoraticio, y que consiste en devolver à su deudor 
la propiedad que en la cosa empenada le reste, una vez 
satisfecha la obligación garantida; propiedad que recaerà 
sobre la cosa misma, cuando no haya sido empleada en 
procurar dicha satisfacción; 6 sobre una parte de su pré-
	        
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