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reconcentrado en su seno casi todas as relaciones civles
viniendo à ser como el soco de aquel derecho.
Nosotros tomamos la propiedad en un sentido mas
simple, comprendiendo no solo el dominio perfecto sno
tambien el imperfecto, la propiedad intacta como la
propiedad desmembrada yen unsentido riguroso tamben
podria reserise à cualquier otro derecho real, puesto que
el que tiene un derecho de hipoteca, por ejemplo, es propietario -
de ese derecho ycomo tal podra disponer de el
sujetandose, como es naturadl, à las leyes que lo regamenten. -
La propiedad se confunde con el dominio cuando se
considera la totalidad de ventajas 6 de derechos que de
ella se desprenden, ya sea plena 6 perfecta, menos pend
ó impersecta.
En este sentido dice nuestro Côdigo, tomando de
de Aubry su definicion: El dommo es el derecho real
en vrtud del cual una cosa se encuentra sometida àla
voluntad y à la acion de una persona. 0)
Entendemos, pues, por dominio un derecho en virtud
del cuad se puede disponer, usar y gozar libremente de
una cosa sin menoscabar el derecho de las demas y sin
contrarar las leyes. Jus de re libere disponend 6 jus
utendi et abutendi.
En virtud del derecho de disponer se puede venderla,
cambiarla, establecer gravâmenes, etc. etc., darle und
sormadistinta de la que tenia ya sea mejor 6 peor sim
que nadie tenga el derecho de impedirlo. Como si et
(1) Art. 2506 C. Civil.