Full text: Cramer, Julio: Beneficio de inventario

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sériamente perjudicado durante dichos plazos ; y en fin, 
se permite entablar las acciones de dominio, porque 
mediante ellas no se pide el pago de una deuda, sinó 
la devolucion de bienes propios, reclamándose la pro¬ 
piedad de cosas que están en la sucesion y que como 
agenas no pueden figurar en el inventario. Segun el 
doctor Segovia las demandas de alimentos, que son 
urgentisimas por naturaleza, han debido permitirse con 
mayor razon. Y esectivamente, nada más razonable que 
pudieran ejercerse sin tener que esperar el fenecimiento 
de los plazos legales. 
Es claro que el heredero debe abstenerse durante es- 
tos plazos de todo acto que importe ó lleve consigo la 
aceptacion, si quiere gozar del beneficio. Asi, no puede 
vender ni los bienes raices, ni los muebles sin autoriza- 
cion judicial, á no ser que él y la mayor parte de los in¬ 
teresados acordasen otra cosa (art. 3369). Tales actos 
serian actos de dueno y por consiguiente de heredero y 
le obligarian à las consecuencias que producen. 
8. Ahora bien, el término que acuerda la ley para 
hacer el inventario, no es un término fatal. Pudiendo 
ser insuficientes por encontrarse en lugares distantes 
los bienes del causante ó por otra causa, es razonable 
que se deje al arbitrio prudente del juez su prorogacion. 
El magistrado debe, pues, conceder, atendiendo à las
	        
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