Full text: Cramer, Julio: Beneficio de inventario

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contra aquellas personas à cuyo favor se impongan 
cargas à la sucesion. 
Un acreditado comentador del Côdigo Civil, el Dr. 
Lisandro Segovia, anotando las palabras « todo sucesor 
universal» consignadas en la disposicion que nos 
ocupa, dice: « pero no el legatario de parte alicuota, 
pues no corre el peligro de responder por màs de lo que 
recibe». Y efectivamente, aquellas palabras equivalen 
à decir simplemente: todo heredero, porque no pueden 
comprender en este caso à los legatarios de parte ali¬ 
cuota, aunque son tambien sucesores universales por 
nuestro derecho, que considera tales, asi à los que 
heredan todo el patrimonio de una persona, como à los 
que reciben una parte alicuota de la herencia, una 
porcion determinada de sus bienes. 
Solo à los herederos puede ser util la facultad de 
aceptar la herencia con beneficio de inventario, porque 
solo ellos se obligan à satisfacer las deudas y cargas 
hereditarias ultra vires, es decir, respondiendo con sus 
propios bienes cuando no sea suficiente para cubrirlas 
el caudal hereditario. Los legatarios de parte alicuota 
no se obligan nunça à responder mås alla de la parte 
hereditaria que recogen. Si esto es asi, si pagan à los 
acreedores y legatarios en proporcion à lo que reciben, 
si no se esponen por el hecho de la aceptacion à com¬
	        
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