- 31 —
contra aquellas personas à cuyo favor se impongan
cargas à la sucesion.
Un acreditado comentador del Côdigo Civil, el Dr.
Lisandro Segovia, anotando las palabras « todo sucesor
universal» consignadas en la disposicion que nos
ocupa, dice: « pero no el legatario de parte alicuota,
pues no corre el peligro de responder por màs de lo que
recibe». Y efectivamente, aquellas palabras equivalen
à decir simplemente: todo heredero, porque no pueden
comprender en este caso à los legatarios de parte ali¬
cuota, aunque son tambien sucesores universales por
nuestro derecho, que considera tales, asi à los que
heredan todo el patrimonio de una persona, como à los
que reciben una parte alicuota de la herencia, una
porcion determinada de sus bienes.
Solo à los herederos puede ser util la facultad de
aceptar la herencia con beneficio de inventario, porque
solo ellos se obligan à satisfacer las deudas y cargas
hereditarias ultra vires, es decir, respondiendo con sus
propios bienes cuando no sea suficiente para cubrirlas
el caudal hereditario. Los legatarios de parte alicuota
no se obligan nunça à responder mås alla de la parte
hereditaria que recogen. Si esto es asi, si pagan à los
acreedores y legatarios en proporcion à lo que reciben,
si no se esponen por el hecho de la aceptacion à com¬