Full text: Barrera, Roberto: ¬El derecho de representación

III 
El hijo natural no puede concurrir à la sucesion del abue¬ 
lo representando à su padre, sea este tambien à su vez hijo 
natural, sea legitimo.—Razones legales y de principios.— 
Derecho francés.—Goyena.—Hijos y hermanos de ambos 
lados y de uno solo. 
«La representacion es el derecho por el cual los hijos de 
un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su 
padre ó su madre en la familia del difunto, à fin de sucé¬ 
der juntos en su lugar á la misma parte de la herencia à 
la cual el padre ó la madre habria sucedido.» (Côdigo Ci¬ 
vil, articulo 3549.) 
Cuâles son los hijos à quienes el Código otorga 
el beneficio de la representacion? 
En cuanto à los legitimos, claro es que no puède 
haber duda, pues por su propia calidad son y deben 
ser los más favorecidos. Los adulterinos é inces¬ 
tuosos, careciendo de derechos hereditarios en ab¬ 
soluto, estan, por consecuencia, excluidos. No hablo
	        
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