III
El hijo natural no puede concurrir à la sucesion del abue¬
lo representando à su padre, sea este tambien à su vez hijo
natural, sea legitimo.—Razones legales y de principios.—
Derecho francés.—Goyena.—Hijos y hermanos de ambos
lados y de uno solo.
«La representacion es el derecho por el cual los hijos de
un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su
padre ó su madre en la familia del difunto, à fin de sucé¬
der juntos en su lugar á la misma parte de la herencia à
la cual el padre ó la madre habria sucedido.» (Côdigo Ci¬
vil, articulo 3549.)
Cuâles son los hijos à quienes el Código otorga
el beneficio de la representacion?
En cuanto à los legitimos, claro es que no puède
haber duda, pues por su propia calidad son y deben
ser los más favorecidos. Los adulterinos é inces¬
tuosos, careciendo de derechos hereditarios en ab¬
soluto, estan, por consecuencia, excluidos. No hablo