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de exijir del deudor el valor integro de su inmueble,
cualquiera que fuere el precio en que se hubiese ven¬
dido.
Puede suceder que la venta judicial del inmueble
sea perjudicial al propietario, por haberse enajenedo
por una cantidad menor, de la que hubiese obtenido
el propietario si lo hubiese vendido particularmente,
como no seria justo que este sufriese esta pérdida, la
ley le autoriza á exijir el valor integro del inmue¬
ble (1).
Doy por terminado este trabajo, sintiendo que la
falta de tiempo me impida completarlo con el estudio
de los pocos articulos relativos á la Estincion y
Chancelacion de las Hipotecas.
Contando con vuestra indulgencia, me permito
présentaros este ensayo, el cual, bien lo sé, está lleno
de imperfecciones.
(1) Art. 79, tit. 14. L. 3, Cód. Civil.
Francisco Alvarez Lopez.
Vo Bo
Tezanos Fintos.