VII.
Felizmente, no todos los Códigos han aceptado estos
principios ni seguido esas huellas.
Recorramos los que estan á mi alcance, para entrar
despues en el nuestro, obra sábia y adelantada que condensa -
en la doctrina que profesa los ultimos esfuerzos de
la filosofia y de las ciencias juridicas.
Autorizan la investigacion de la paternidad los Códigos
de Suiza, el de Luisiana, el Austriaco, el Sardo, el Prusiano, -
Inglaterra, Estados Unidos, Espana, Baviera, Suecia, -
Noruega y Portugal.
Comencemos por Suiza.
El hijo nacido fuera de matrimonio, debe ser adjudicado -
al padre ó la madre por el tribunal, lleva el nombre
del padre y tiene sus derechos de ciudadania cuando á él
se le adjudica, y el de la madre cuando á ella.
El padre está obligado á mantenerle, y si él no puede
la madre, y si tampoco le fuese posible, el pueblo de la
vecindad.
La prueba de los hechos alegados por la madre se hará
por documentos ó testigos pudiendo admitir el juramento
supletorio de la madre 6 el purgatorio del demandado: